Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063266)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el Área Energía e Hidrógeno Verde, financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022
55964
ANEXO III
OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
UEX está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este
documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que
permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) C
onservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos
los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La
disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso
de la firma electrónica.
D) A
plicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación
ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1. E
n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2. P
roporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
Miércoles 16 de noviembre de 2022
55964
ANEXO III
OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
UEX está obligada a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran en este
documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que
permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) C
onservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos
los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La
disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y el uso
de la firma electrónica.
D) A
plicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación
ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1. E
n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2. P
roporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;