Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063266)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el Área Energía e Hidrógeno Verde, financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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f) Se adjuntarán a la justificación final las declaraciones responsables del Anexo I firmadas
por el responsable de la entidad y en el caso de Declaración de Ausencia de Conflicto
de Interés (DACI) suscrita por todos los participantes en el proceso de preparación y
tramitación del expediente.
g) Además, se adjuntarán a la justificación final el cuadro de indicadores correspondiente
al fondo FEDER e informarán respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado 2 de la cláusula quinta anterior.
h) A
 demás, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta
medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(DNSH).
i) El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del
Programa.
Octava. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. S
 e exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que UEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos
recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que UEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a
las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o
de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados, UEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento im-