Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063265)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA3 y LA4, del programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad financiadas con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, incluidas en la Medida de Inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del Componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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Séptimo. A esta subvención le será de aplicación lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso
de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta
ley. Por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, serán de aplicación respecto de los fondos FEDER, el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Cualquier otra normativa europea y nacional
aplicable al fondo FEDER.
Octavo. Por otra parte, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa: “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
Así mismo, en el artículo 32 de la mencionada ley de Subveniones se dispone que:
“1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c de esta ley, se considerarán supuestos
excepcionales de concesión directa los siguientes: a) Cuando, por razón de la especial
naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor,
no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades
públicas o entidades privadas sin fines de lucro.