Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063265)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA3 y LA4, del programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad financiadas con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, incluidas en la Medida de Inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del Componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

55905

Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el Anexo I y
cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. O
 bligaciones vinculadas al principio de “no causar daño significativo” al medioambiente
(DNSH).


a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”.



b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo
17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto,
no se sufragarán las siguientes actividades:



i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que
se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de
transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el Anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo”.



ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión
Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que
sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse
una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de
emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión
de 12 de marzo de 2021.