Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063267)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, para un estudio de costes de producción de la uva y de la aceituna de mesa en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva. REF.: 2235999FR003.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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3º. La Junta de Extremadura se compromete a las siguientes actuaciones:
a) La coordinación en el desarrollo de los trabajos, poniendo a disposición de la Uni­
versidad de Extremadura las infraestructuras y medios materiales y personales, así
como los datos de que disponga para la consecución del objeto del Convenio.
b) La aportación de la cuantía que se especifica en la cláusula siguiente, para sufragar
parte de los gastos que lleva implícito la realización del objeto del Convenio.
4º. U
 na vez recibida la aportación por parte de la Junta de Extremadura, la Universidad de
Extremadura certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la
finalidad objeto del presente Convenio.
Tercera. Aportación económica.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
se compromete a aportar a la Universidad de Extremadura la cantidad de once mil seiscientos
dieciséis euros (11.616,00 Euros), para sufragar los gastos que lleva implícita la realización
del objeto del Convenio, atendiendo a lo estipulado en el Anexo I y a la cláusula sexta.
La aportación económica será financiada con cargo al proyecto de gasto 20160171 “Renovación de poblaciones en las zonas rurales”. Aplicación Presupuestaria 120030000 G/314A/64100
FR14070801, cofinanciado al 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a través
de la Prioridad 6, “Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales”, Medida 7, “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las
zonas rurales”, Submedida 7.8.1, “Renovación de poblaciones en las zonas rurales”
Cuarta. Vigencia del Convenio.
La vigencia del presente Convenio se extenderá durante 3 meses desde la fecha de la firma
del último de sus firmantes, será salvo que las partes prorroguen la duración del mismo a
través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este
Convenio.
El período máximo de la posible prórroga del mismo será de 3 meses y se deberá acordar
antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la
existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.