Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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— En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el Título
VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas,
Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— La superficie del suelo urbano del Plan General Estructural es sustancialmente diferente
al de la solicitud de aprobación del Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, por lo que deberá solicitar la revisión del mismo, ante el organismo competente.
— Los usos que se permitan en el Plan General Municipal no deben perjudicar o reducir las
mejoras llevadas a cabo por el proceso de concentración parcelaria.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras
las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración
Ambiental Estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Valdehúncar deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto
en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
G) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de
Valdehúncar.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental basado en un
sistema de indicadores, de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del instrumento de planeamiento para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y
permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos. Los indicadores elegidos serán
una combinación de variables que nos permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones de los objetivos ambientales, y de los efectos ambientales para el desarrollo del
Plan General Municipal, permitiendo la incorporación de medidas ambientales en el caso de
que se produjesen incumplimientos o variaciones con respecto a los objetivos ambientales.