Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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El municipio de Valdehúncar está incluido en la UDU Mancomunidad del Campo Arañuelo
(SXP07A08). La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente para esta UDU asciende a 4,80 hm³/año para el horizonte 2021. El Plan Hidrológico calcula esta asignación como suma de los consumos estimados para los municipios que componen la UDU,
estimación que se basa tanto en los datos reales de consumo del municipio, como en su
población, su evolución demográfica y la presencia de industria en el término municipal.
La cifra de previsión de consumo del municipio de Valdehúncar considerada dentro de la
asignación global para la UDU es de 0,0273 hm³/año. Se considera que, en este momento,
existe recurso suficiente en la UDU Mancomunidad del Campo Arañuelo (SXP07A08) siempre que no supere la asignación de 4,80 hm3/año considerada en el Plan Hidrológico para
el horizonte 2021, siempre y cuando el consumo del municipio de Valdehúncar no rebase
los 0,0273 m³/año que tiene asignados en el horizonte 2021.
Mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2017 se resuelve el archivo de las actuaciones obrantes en el expediente de solicitud por parte de los municipios pertenecientes
a la Mancomunidad Campo Arañuelo de una concesión de un aprovechamiento de aguas
superficiales, con destino a abastecimiento de la población en los términos municipales de
Navalmoral de la Mata, Belvís de Monroy, Valdehúncar, Talayuela, Saucedilla, Peraleda de
la Mata y Millanes (Cáceres).
El Organismo de cuenca indica que el Ayuntamiento de Valdehúncar no es el titular de ningún vertido autorizado a cauce público. Si bien, comprobadas las bases de datos disponibles,
existe un vertido no autorizado procedente del núcleo de Valdehúncar con destino al arroyo
Pescadores, cuyo titular fue el Ayuntamiento y que fue revocado con fecha 14 de diciembre
de 2016. La Confederación Hidrográfica del Tajo no permitirá vertidos incontrolados al arroyo
Pescadores, cuyas aguas tienen como destino final el Embalse de Valdecañas, incluido dentro
de las Zonas Sensibles determinadas en virtud de la Directiva 91/271/CEE, traspuesta a la
legislación nacional mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias,
publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44.
Las láminas de agua en el Suelo Rústico han quedado recogidas como Suelo Rústico Protegido de Carácter Ambiental, así como afección sectorial de aguas.
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo se reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.
Biodiversidad, Flora y Fauna.
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano sobre la vegetación se considera muy baja,
ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías, bastantes transformadas y con escasez de la misma.