Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para
los trabajos que se pretendan ejecutar. En cualquiera de los casos, tanto si es necesario
cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo
estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente a la planificación presentada para el
Plan General Municipal de Valdehúncar.
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
En relación al Plan General Municipal de Valdehúncar, se informa, en base a las competencias de esta Sección, de los aspectos que se deben contemplar en el documento
desde el punto de vista de su afectación al medio fluvial e ictiofauna.
Captación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de
la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de aguas corrientes
en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el
estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura,
sobre pasos de peces.
Tratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro o se prevé
su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales existentes. En cualquier
caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo 101.2 del
Real Decreto-Ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre inspección de obras y vertidos.
Piscinas Naturales: si se prevé su construcción, detallar las normas indicadas al dorso
para la construcción de piscinas naturales a efectos de mantener el calado y velocidad
necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley de
Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Obras de paso sobre ríos o arroyos: si se prevé su construcción, concretar las consideraciones especificadas al dorso para la construcción de pasos sobre cauces, a efectos
de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo
reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura sobre condiciones de franqueabilidad de peces.