Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063465)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Valdehúncar. Expte.: IA19/1017. (2022063465)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Valdehúncar, cuya evaluación ambiental
estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos
39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A) Objeto del Plan General Municipal de Valdehúncar.
Valdehúncar cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano como instrumento de
planeamiento municipal, aprobado definitivamente con fecha 19 de diciembre de 1986,
siendo publicada dicha resolución con fecha 11 de febrero de 1987.
El objetivo fundamental del Plan General Municipal, es el de su adaptación a los criterios
y determinaciones de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS). No obstante, existen otros objetivos, de carácter no legislativo, que son
base importante, por la cual se impone la Redacción del Plan General. Dichos objetivos son
los siguientes: