Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063396)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres (m-041), para eliminar la Unidad de Actuación UAA-17.03 "seminario", manteniendo el uso dotacional existente.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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suelo residencial en esa ubicación concreta no responde a la realidad de la demanda
potencial.
2) A
 nte la imposibilidad actual de realizar un desarrollo urbanístico encaminado a conseguir suelo residencial, y dado que la ficha de ordenación del suelo dispone la posibilidad
de mantener el colegio en su ubicación actual manteniendo los usos actuales de los
edificios, la propiedad renuncia al traslado del colegio, y por tanto al desarrollo de la
unidad de ejecución “APE 17.03 Seminario”, así como a la edificabilidad asignada al uso
residencial.
3) E
 l PGM puede hacer posible una gestión del suelo más adecuado a la realidad de las
necesidades socioeconómicas actuales sin alterar los estándares urbanísticos establecidos. Supondría reactivar puestos de trabajo, tanto en su proceso constructivo como
en el funcionamiento de la actividad de la residencia geriátrica, entendemos que la propuesta planteada es respetuosa con los desarrollos ya aprobados, sin interferir negativamente en las previsiones del PGM y propiciando actividad económica tan necesaria
para la ciudad.
Así mismo, con esta modificación puntual se haría posible la adaptación a normativa y
la legalización administrativa de la actividad de uso geriátrico, que se desarrolla en la
parcela desde el año 2.003, ante el Ayuntamiento de Cáceres.
4) E
 n relación al cumplimiento de los artículos 27 al 30 RPLANEX la modificación no introduce aumentos de aprovechamiento urbanístico ni modificación de suelo dotacional
dedicado a zonas verdes y equipamientos públicos. Si no que mejora la propuesta de
dotaciones en la ciudad.
5) E
 n cuanto al artículo 105 RPLANEX señalar que la innovación no altera las condiciones
de las dotaciones públicas, al no incrementar el aprovechamiento urbanístico.
6) E
 n cuanto al artículo 12 LOTUS debe señalarse que no se modifican los estándares mínimos de calidad y sosteniblidad urbana, no aumentándose el aprovechamiento urbanístico ni modificando de manera alguna el suelo dotacional dedicado a zonas verdes.
7) E
 n cuanto al artículo 50 de la LOTUS. indicar que la modificación actual no altera el
aprovechamiento lucrativo por lo que no serán necesarias medidas compensatorias.
Igualmente no se altera la calificación o uso de zonas verdes por lo que no es necesario
el informe favorable de la Junta de Extremadura.
8) L
 as mejoras de la nueva ordenación son el mantenimiento y posible ampliación del programa mediante un edificio Anexo de la Residencia de Mayores “Virgen de la Montaña