Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022063383)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 157, "Navarredonda y Barreras de Marigarcía", sito en el término de Piornal, y propiedad del municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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a la superficie administrativa de un coto de la localidad; por su parte, el jefe del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas dio respuesta a la petición con un informe
de 27 de octubre de 2021, en el que indica los espacios de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura en los que se encuentran comprendidos los terrenos (Red Natura 2000 (Zona de
Especial Conservación (ZEC) “Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038), y Reserva Natural Fluvial (RNF) “Garganta Mayor” (ES030RNF081), declarada por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales
en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias), relacionando los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Tercero. Con fecha 2 de noviembre de 2021, el jefe de la Sección Técnica Forestal Cáceres
Oriental y el jefe de Negociado Técnico Forestal redactaron una “Memoria sobre la solicitud
de inclusión del monte “Navarredonda y Barreras de Marigarcía”, del término municipal de
Piornal, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres”. En este
documento, que se completa con croquis sobre ortofotos y fotografías, tras una detallada
descripción de los antecedentes históricos del terreno, su estado legal (pertenencia, datos registrales y catastrales, límites, cabida, enclavados, servidumbres existentes, etc) y su estado
natural (características generales, posición geográfica y orografía, hidrografía, geología y suelos, clima, vegetación, áreas protegidas y especies catalogadas, etc.) los técnicos concluyen
que el terreno cumple con al menos dos condicionantes de los establecidos en el artículo 13
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes por estar situado en cabecera de gargantas y arroyos cuyas aguas vierten al Río Tiétar y por ser destinado a la repoblación y mejora
forestal con carácter protector.
Cuarto. Con fecha 17 de noviembre de 2021 el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal evacuó un informe en el que, tras exponer los aspectos fundamentales de la Memoria
que se ha reflejado en el antecedente anterior, examina detalladamente la normativa aplicable y las cuestiones técnicas a tener en cuenta en este caso, concluyendo que “según resulta
de la memoria redactada por el técnico de este Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
incorporada al expediente, la declaración de Utilidad Pública e inclusión en el Catálogo permitirá una mayor protección de este monte, que estaría conformado por las siguientes parcelas
catastrales…” (las 940 y 954 del polígono 4 y 214, 228, 230 231 del polígono 5 del término
municipal de Piornal), y que “considerando todo lo anterior, y visto que el monte “Navarredonda y Barreras de Marigarcía”, propiedad del municipio de Piornal, reúne las condiciones
prescritas en el artículo 13.d) LM para ser declarado de utilidad pública, y una vez que, en su
caso, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorice aquella declaración, incluir
el monte en el Catálogo de los de Utilidad Pública”, con los datos que consigna al final del
documento que suscribe.