Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022063382)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, del monte con el n.º 156, "Teso Melón", sito en el término de Santibáñez el Alto, y propiedad de ese municipio, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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e) L
 os que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación
de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así
como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto
a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto,
quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx), podrían
acometerse actuaciones que, considerando sus características y las de la zona en la que se
integran, tuvieran por objeto la conservación y la mejora de la vegetación existente, con la
finalidad de contribuir de una manera muy notable a la lucha contra la erosión y a la regulación del régimen hidrológico, al ubicarse en la cabecera de gargantas y arroyos cuyas aguas
vierten al embalse de Borbollón.
En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que en los terrenos
que conformarían el Monte “Teso Melón” se aprecia el supuesto previsto en el apartado b) del
artículo 13 LM, por lo que según esa norma procedería declarar su utilidad pública e incluirlos
en el Catálogo.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la “Consejería competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales”. Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma
operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que “La inclusión en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo13 se hará de
oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno de
cada comunidad autónoma…”.