Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063423)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA21/1298.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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8. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de
cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se
obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes
deberán gestionarse por gestor autorizado.
9. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. Las medidas de integración, restauración y revegetación, en su caso, deberán estar
ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las
plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento
ambiental).
11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAI del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el estudio
de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras. En especial, la
AAI debe evaluar que se haya aplicado la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de
noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas
disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con
la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2021/2326 de
la Comisión de 30 de noviembre de 2021 por la que se establecen las conclusiones sobre
las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.