Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063423)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito. Expte.: IA21/1298.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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ducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Consejería de Vivienda,
Urbanismo y transporte de la Junta de Extremadura, concluyéndose que la zona de
ubicación del proyecto está catalogada como zona de peligrosidad muy baja o nula.
• Terremotos.
Se ha consultado el mapa de peligrosidad sísmica elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), en el que se analiza que la zona que la zona de ubicación del
proyecto se enmarca en un índice VII. Por otro lado, consultado el Mapa de Peligrosidad Sísmica perteneciente al conjunto de mapas elaborado en el Análisis Integrado
de riesgos Naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la
Consejería de Vivienda, Urbanismo y transporte de la Junta de Extremadura, se concluye que la zona de ubicación del proyecto está catalogada con peligrosidad baja.


2. E
 n relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
el promotor tiene en cuenta que:

La fábrica de conservas vegetales no supone un riesgo en la fase de funcionamiento.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D) C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
 e deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.