Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063420)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 51,04 hectáreas de olivar y hortícolas", cuyas promotoras son Dña. Julia García Orio-Zabala Villalón y Dña. Carmen García Orio-Zabala Villalón, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022



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1.1. La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.



1.2. L
 as posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la comunidad de aves esteparias.

2. Durante los primeros cuatro años desde la puesta en explotación del proyecto, el promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y
seguimiento ambiental, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la
Dirección General de Sostenibilidad.
3. E
 n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª
del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Concesión de aguas subterráneas para puesta en
riego de 51,04 hectáreas de olivar y hortícolas”, a ejecutar en el término municipal de Badajoz
vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se
considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.