Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063420)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 51,04 hectáreas de olivar y hortícolas", cuyas promotoras son Dña. Julia García Orio-Zabala Villalón y Dña. Carmen García Orio-Zabala Villalón, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/0641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022



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3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación. La alternativa 1 plantea la eliminación del olivar y el establecimiento en toda la
parcela de cultivo de cereal de invierno, que supondría la eliminación de las instalaciones ejecutadas, con el coste económico que supondría y la menor rentabilidad de dicho
cultivo. La alternativa 2 plantea la puesta en riego de la parcela por gravedad o aspersión, que supondría mayor consumo de agua y problemas de malas hierbas y erosión
más acentuada. Mientras que la alternativa 3 es la puesta en riego por goteo del olivar
y la zona dedicada a hortícolas, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua,
minimizar la erosión y mayor rentabilidad económica.
Por tanto, finalmente la alternativa 3 es la seleccionada para la instalación de la puesta
en riego de la zona de actuación, es la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a
nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000, no previéndose afecciones
sobre dichos lugares ni sobre sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en
terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía
y a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias. No obstante, se indica que, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:


– una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



– una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen.