Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063387)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una construcción de planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
42 páginas totales
Página
NÚMERO 219
55573
Martes 15 de noviembre de 2022
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Cinta transportadora
80
Equipo dosificador
83
Filtro de cartuchos
65
Fluidificadores electroválvulas
68
Silos de cemento
72
Pala cargadora
80
Camión
78
2. E
n la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora
que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los
valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta:
55573
Martes 15 de noviembre de 2022
Fuente sonora
Nivel de emisión, dB (A)
Cinta transportadora
80
Equipo dosificador
83
Filtro de cartuchos
65
Fluidificadores electroválvulas
68
Silos de cemento
72
Pala cargadora
80
Camión
78
2. E
n la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora
que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los
valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Para evitar la contaminación lumínica se mantendrán las medidas establecidas en el informe de impacto ambiental de la planta: