Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063387)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una construcción de planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Los valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:


– Lindando con la parcela proyectada se ubica una dehesa de encinas catalogadas como
hábitat natural protegido CódUE 6310. La linde de la parcela alberga pies de encina
dispersos.



–N
 o se observan territorios de reproducción de avifauna protegida cercanos a la parcela proyectada; no obstante, actúa como área de campeo y alimentación de pequeñas
rapaces asociadas a entornos agropecuarios, más o menos antropizados.

Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula
la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Medidas preventivas, correctoras y complementarias:


– 1. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento
se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de
2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los
Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.



– 2. Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo
de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se
restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si
se generan taludes.

– 3. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado
metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales
acordes al entorno.


– 4. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.