Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063387)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una construcción de planta de hormigón, promovida por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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6. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en mg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
7. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro
foliado, diligenciado por esta DGS, en el que se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la
medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas
en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de
las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo
fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta
durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a
su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas
o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la
situación de riesgo.
2. E
 l titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. E
 n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio;
y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.