Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063391)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Los perímetros de protección se limitan a proteger el área de llamada asociada a la
captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de recarga lateral), mientras
que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos
del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras de protección,
etc.). En muchos casos, como el que nos ocupa, ambas figuras coinciden, puesto que
no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al perímetro
de protección.
Dentro del perímetro de protección, el Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas y autorizaciones de vertido.
Asimismo, podrán imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas
actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas
subterráneas. Estas medidas de control y las restricciones que se desprenden del Reglamento de DPH son aplicables a las zonas de salvaguarda orientadas a la protección
de las masas de agua de la Directiva Marco del Agua.
En la zona del perímetro de protección, el uso de pesticidas, herbicidas y fertilizantes
deberá estar controlado y limitado, de acuerdo con buenas prácticas agrícolas.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 04/04/2014, una concesión de aguas subterráneas, la cual se
tramita con n.º de expediente 1174/2014, para riego de 20,30 ha de cultivo leñoso
(olivar) en la parcela 43 del polígono 191 del T.M. Badajoz, a partir de tres captaciones
de aguas subterráneas ubicadas en la citada parcela. El volumen en tramitación es de
29.696 m3 /año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca,
con fecha 10/07/2018, informó que, en relación con la presente solicitud, y de acuerdo
con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, la solicitud de concesión de aguas es compatibles con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el propio
informe.