Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063391)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.


6. S
 i como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física
y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas,
será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.



7. S
 e deberá atender a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de concesión de
aguas subterráneas para riego (1174/2014), una vez sea resuelta por el Órgano de
cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).



8. C
 ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano
de cuenca deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



9. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.

4.2. Medidas en la fase de explotación.


1. E
 l consumo hídrico será el indicado en la correspondiente Resolución de la solicitud
de concesión de aguas subterráneas para riego (1174/2014), una vez sea resuelta
por el Órgano de cuenca, para la superficie y usos demandados.



2. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones
adicionales, sean superficiales o subterráneas.



3. S
 egún informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dos de las captaciones
para riego se ubican dentro de un perímetro de protección de una captación des-