Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063391)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938.
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Martes 15 de noviembre de 2022



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3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.

Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del
proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.


3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas
para el riego proceden de tres captaciones, solicitándose un total de 29.696,00 m3/año
en la concesión que se tramita con n.º de expediente 1174/2014. Las dotaciones del
cultivo de olivar se establecen en el documento ambiental aportado con un valor de
1.462,85 m3/ha-año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la
compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que existirían
recursos hídricos suficientes y que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de
cuenca, con las limitaciones señaladas en el presente informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá tener en cuenta el condicionado
establecido en el presente informe.


3.3.11. Población y medio socioeconómico.

Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo
y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea
sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una
persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por
tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también
que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.