Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063391)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto "Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar
existente, en la finca Los Limonetes", en el término municipal de Badajoz,
cuyo promotor es D. Baltasar Gallardo Díaz. Expte.: IA18/1938. (2022063391)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª
de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Concesión de aguas subterráneas para el riego de 20,30 ha de olivar existente, en la finca Los Limonetes”, a ejecutar en el polígono 191, parcela 43 del T.M. de Badajoz
(Badajoz), para el cual con fecha 29 de marzo de 2021 la Dirección General de Sostenibilidad
formuló Informe de Valoración Ambiental en respuesta a consulta ambiental realizada por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto
2º del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2º de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento
de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los
anexo IV o I)”.
El promotor del proyecto es D. Baltasar Gallardo Díaz.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de
las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos.