Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se
realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
E) Evaluación sobre las repercusiones en la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, la planta fotovoltaica “Piñuela” y su infraestructura de evacuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni se prevé que puedan afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus
valores ambientales, siempre y cuando se cumplan las medias recogidas en su informe y que
forman parte del condicionado ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la
fase de explotación del proyecto.
2. S
 egún lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, y conforme a
lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo
de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración
de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de eje-