Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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10. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición
adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del
proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
 e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces presentes en la zona.
3. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las
zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de
trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
4. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de
elementos sobre los mismos.
5. Los desbroces del terreno, entendiendo por desbroce la corta de arbustivas, serán puntuales. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces se realicen durante las
épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre
finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
6. Como medida protectora, se realizará antes de la visita previa una inspección de campo
para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser
eliminados de forma directa.
7. N
 o se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados
ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos
informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse
mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
8. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará
formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias
para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración
posteriores.