Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes



1. En el estudio de impacto ambiental se incluye un apartado exclusivamente para la
evaluación de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, donde se identifican
los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la
probabilidad de concurrencia:

– Terremotos.
En el Plan PLASISMEX encontramos al municipio de Cáceres catalogado con un
grado de peligrosidad sísmica menor de Grado VI. Es poco probable que se produzcan daños en zonas con intensidad de V, VI o VII como es el caso de Extremadura, y en concreto en el término municipal de Cáceres.
Los efectos sobre las infraestructuras del proyecto podrían implicar daños sobre
los elementos de la subestación, provocando el corte del suministro.
Para el caso de terremotos, no se han contemplado ninguna medida de mitigación
adicional a lo que establece la normativa de diseño y cálculo de estas instalaciones. Es decir, los criterios establecidos en la normativa suponen es si mismos una
medida de mitigación, ya que respetando estos criterios las instalaciones están
preparadas para soportar los efectos adversos de un terremoto que se produjera
en la zona, con las características e intensidad indicadas.
– Vientos.
Según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en cuanto a valores extremos,
se registra en la estación meteorológica situada dentro del término municipal de
Cáceres en el año 1994 la mayor racha de viento ocurrida, con una velocidad del
viento de 108 km/h.
Las estructuras de soportación están diseñadas para aguantar ráfagas de viento
de más de 100 km/h, por lo que estas no se ven afectadas por el viento. No obstante, cabe señalar que la línea de evacuación irá íntegramente soterrada, por lo
que bajo ninguna circunstancia se verá afectada por el viento.
Para el caso del viento, no se ha contemplado ninguna medida de mitigación adicional a lo que establece la normativa de obligado cumplimiento en el diseño y
cálculo de estas instalaciones. Es decir, los criterios establecidos en la normativa
suponen en sí mismos una medida de mitigación, ya que, respetando estos criterios, las instalaciones están preparadas para soportar los efectos adversos de