Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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instalada y su línea subterránea de alta tensión 45 KV, ubicada en el T.M. de Cáceres
(Cáceres)” promovida por Mururoa Solar SL, se informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Aunque dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos
de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio,
con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras,
se adoptarán por la empresa adjudicataria las medidas correctoras propuestas por
este organismo.


— Vías pecuarias.

Según el EsIA al norte de la parcela destinada para albergar las instalaciones solares
fotovoltaicas hace su paso una vía pecuaria denominada Cordel del Casar, aunque
esta no se encuentra afectada por el proyecto.
Por lo que no se prevé afección sobre vías pecuarias, en todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría
General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, con el fin de
ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas,
así como los complementarios que considera la legislación vigente.


— Montes de Utilidad Pública.

El parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación en proyecto no afecta a
ningún Monte de Utilidad Pública.


— Salud pública.

Según el EsIA no se espera afecciones a la salud pública derivada de esta actividad.
El informe recibido del Servicio Extremeño de Salud de la Dirección General de Salud
Pública condiciona el proyecto a indicar si se usa agua para la limpieza periódica de
los paneles fotovoltaicos, indicando en su caso, el tipo de agua utilizada y si se utilizan sustancias de limpieza. Indicar, en su caso, el sistema de recogida y evacuación
de estas aguas. Indicar si existe una evaluación sobre posibles deslumbramientos.
En el caso de contar con edificios de control o mantenimiento, si existiera un sistema de suministro de agua y recogida residuales. Se deberá cumplir con las condi-