Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219

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Martes 15 de noviembre de 2022

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Fundación Naturaleza y Hombre

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Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

Greenpeace

-

Durante las consultas a las personas interesadas, se han recibido alegaciones al proyecto
por parte de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura
(ADENEX).
Con fecha 13 de diciembre de 2021, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los
Recursos de Extremadura presenta las siguientes alegaciones al proyecto de planta solar
fotovoltaica Piñuela:
“El proyecto de PSFV Piñuela se ubica en terreno calificado por el Plan General municipal
de Cáceres como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Llanos (SNUP-Ll). En estos
terrenos el PGM permite las plantas solares por resolución de 1 de diciembre de 2020, de
la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se aprueba
definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular
la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo
No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-Ll).
Esta modificación que afecta especialmente al artículo 3.4.39 del PGM cambiaba la limitación que hasta entonces existía:
En caso de no oponerse a otras limitaciones concurrentes, se permite el uso específico de
planta para la producción de energía solar fotovoltaica, con limitaciones de 5MW y/o 10
Has por instalación, en áreas no incluidas en las citadas zonas de protección, siempre que
las citadas instalaciones se sitúen además en áreas sin vegetación arbórea. Queda prohibida la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés
público.”
La nueva redacción del citado artículo establece:
En la categoría protección de Llanos que no se encuentren afectadas por la delimitación
de las ZEPA-ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y ZEPA-ZIR Sierra de San Pedro,