Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2022063398)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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No se prevé que la instalación de la planta fotovoltaica y la línea de evacuación asociada afecte de forma significativa a las especies de rapaces (Cernícalo primilla, Águila
imperial ibérica y Buitre leonado) objeto de conservación que se encuentran próximas
a la zona siempre y cuando se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.
En el área de implantación de la instalación se han identificado diferentes hábitats protegidos (código: UE 4030, 6620, 6420, 6310 y 9330), en distinto grado de conservación, herpetofauna protegida (Culebra de herradura), susceptible de sufrir alteraciones
especialmente en la fase de construcción, que no deben ser significativas si se toman
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias pertinentes.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula
la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el condicionado
de la presente declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud informan que el promotor deberá informar sobre los siguientes
aspectos:


• Se debería indicar si se usa agua para la limpieza periódica de los paneles fotovoltaicos, indicando en su caso, el tipo de agua utilizada y si se utilizan sustancias de
limpieza.



• Se indicará, en su caso, el sistema de recogida y evacuación de estas aguas.



• Se indicará si existe una evaluación sobre posibles deslumbramientos.



• En el caso de contar con edificios de control o mantenimiento, si existiera un sistema
de suministro de agua y recogida residuales.



• No se menciona el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas
de protección sanitarias frente a emisiones radioeléctricas.