Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063389)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "Jabalí 1" y línea de evacuación asociada en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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18. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las
plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc.,
se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento
ambiental).
19. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m
de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje
al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará
con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm
para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento
de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la
planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que
queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos (jara, lentisco, ...), sin necesidad de
actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
20. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural propone la exclusión del área comprendida entre las coordenadas descritas en el informe sectorial
(Expte. / Ref. NFR/2021/108 (HCG/JJCC)). A ese perímetro se añadirá una banda de
protección cautelar de 25 m.
21. Dada la proximidad con la planta Piñuela, se realizará una planificación temporal de las
obras, para evitar molestias sinérgicas a la población de aves esteparias. Para ello, se
evitará trabajar en las plantas simultáneamente en los meses de abril y junio.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. S
 e mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. E
 l sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.