Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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podrán contratar al personal con la modalidad de contratos de carácter eventual ajustándose
a la legislación vigente.
1. Contrato Fijo o indefinido.
Las partes firmantes acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas
funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados
por trabajadores fijos de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la
modalidad normal de contratación por la empresa.
Dada las necesidades de atender a incrementos puntuales de producción, las partes podrán optar por otro tipo de contrataciones que no tengan este carácter de indefinido
2. Contratación de duración determinada.
Son trabajadores/as contratados por tiempo determinado los que se contraten por circunstancias de producción o sustitución de persona trabajadora.
A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Son trabajadores/as eventuales aquellos contratados para atender el incremento ocasional
e imprevisible de actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se
requiere, siempre que no respondan a los supuestos contemplados en el artículo 16.1 del E.T.
Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que deriven de las vacaciones
anuales.
La duración de este contrato será de 6 meses, pudiéndose ampliar la duración máxima
mediante una sola prórroga del contrato hasta un año.
2.2. Contrato para la sustitución de persona trabajadora.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo