Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063370)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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2º. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.



3º. P
 or faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en grado máximo.

28.5. Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá
para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento
de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPITULO XI
Comisión Paritaria y sistema de solución de conflictos.
Artículo 29. Comisión Paritaria.
1.º Se creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por tres representantes de los
trabajadores/as y tres representantes de la Empresa.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio en el ámbito de la Empresa.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.
Las reuniones de esta Comisión Mixta se efectuarán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las
partes firmantes del mismo y con una antelación de tres días a la fecha propuesta para la
reunión.
2.º Como tramite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional
que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligaran a poner en
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos,
de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación
del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en el apartado
anterior, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello