Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063213)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio suscrito el 17 de noviembre de 2020 entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz sobre concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de Orellana la Vieja a N-430 por Acedera "Nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja".
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las
siguientes instrucciones:
— En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación del órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al anexo II.
— En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas.
— En la justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los
documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia
compulsada del acta de recepción de la obra.
Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la
Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo
establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación
final, que no exceda de la mitad del mismo”.
Tercera. Se modifica la estipulación quinta, apartado cuarto, del Convenio, relativa a las
obligaciones de la entidad beneficiaria, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente
tenor:
“4. Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la subvención prevista en este
Convenio estén finalizadas a fecha 30 de julio de 2023. Este plazo podrá ser ampliado,
previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del
que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización del órgano gestor
de la ayuda, mediante Resolución de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras
Viarias. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha
de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de
la ejecución de las obras en el plazo comprometido.
En cualquier caso, en relación al plazo de vigencia del convenio habrá que estar a lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto
establece que: “1.º La duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años, salvo