Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063175)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, para la realización de la Línea de Actuación LA6 incluida en la Medida de Inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, serán de aplicación respecto de los fondos FEDER, el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo
Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y el Reglamento (UE) 2021/1058
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Cualquier otra normativa europea y nacional
aplicable al fondo FEDER.
Noveno. Por otra parte la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, (DOE N.º 20, de 24 de enero),
dispone en su artículo 45.2, que se consideran transferencias específicas:
“(…) las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de
Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas por las entidades del sector público autonómico cuyo
presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de
una convocatoria pública (…)”
Asimismo, este artículo en su apartado 3 establece que: “Las transferencias específicas, que
podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del
proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto
de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago que respetará lo indicado en el
párrafo anterior, el plazo, la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del
coste de proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones, y las consecuencias de su
incumplimiento entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las
cantidades no justificadas”.
Décimo. Previamente a la tramitación de esta trasferencia específica, CCMIJU ha presentado solicitud de la ayuda en la que detalla la actuación y el desglose de gastos financiados con FEDER.