Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063175)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del programa de I+D+I en el área Biotecnología aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, para la realización de la Línea de Actuación LA6 incluida en la Medida de Inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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f) Se adjuntarán a la justificación final las declaraciones responsables del Anexo I firmadas
por el responsable de la entidad y en el caso de Declaración de Ausencia de Conflicto
de Interés (DACI) suscrita por todos los participantes en el proceso de preparación y
tramitación del expediente.
g) Además, se adjuntarán a la justificación final el cuadro de indicadores correspondiente
al fondo FEDER e informarán respecto del tratamiento y protección de datos y los perceptores finales en los términos del apartado 2de la cláusula quinta anterior
h) A
 demás, se adjuntará informe del responsable del etiquetado verde y digital de esta medida y certificación del cumplimiento de la guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
i) El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del
Programa.
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. S
 e exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transferencia, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago.
2. En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que CCMIJU no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos
recibidos no invertidos.
b) En el supuesto de que CCMIJU no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las
actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o
de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
reportados, el CCMIJU deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte
proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.