Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063180)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, para el ciclo formativo de Grado Superior en Educación Infantil del IES Pedro de Valdivia de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022
55375
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí
1
(especificar):
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las
medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual
pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna
de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
1. Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
Martes 15 de noviembre de 2022
55375
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí
1
(especificar):
Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las
medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual
pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna
de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
1. Su desarrollo se concreta en el programa de formación.