Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063180)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Excmo. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, para el ciclo formativo de Grado Superior en Educación Infantil del IES Pedro de Valdivia de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022
55372
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de
la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Pedro de
Valdivia de Villanueva de La Serena, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del
alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/acoordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de
trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los
informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para
llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los
trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo
(actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas
sujetos a este convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional
para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de
personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un
curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa
colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los
resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado
y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Martes 15 de noviembre de 2022
55372
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de
la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Pedro de
Valdivia de Villanueva de La Serena, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del
alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/acoordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de
trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los
informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para
llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los
trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo
(actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas
sujetos a este convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor
del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971,
de 13 de agosto.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional
para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del
Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente convenio, y pondrá a su disposición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de
tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de
personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un
curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa
colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los
resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado
y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.