Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063368)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación, LAAT 220 kV S/C "Subestación Edificio ICE (Renopool)" - "Subestación Edificio ICE (Candelaria)" y "Subestación Edificio ICE (Renopool)", ubicada en los términos municipales de Lobón y Badajoz (Badajoz). Expte.: GE-M/88/20.
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Martes 15 de noviembre de 2022

2” (expediente GE-M/33/20), “CS Badajoz 3” (expediente GE-M/34/20), “CS Badajoz 4” (expediente GE-M/35/20), “CS Badajoz 5” (expediente GE-M/36/20), “CS
Badajoz 6” (expediente GE-M/37/20) y “CS Badajoz 7” (expediente GE-M/38/20).


• Línea de evacuación constituida por tramo aéreo a 220 kV, con 15 apoyos metálicos,
conductor LA-455 (402-AL1/52-ST1A) y 5.101 metros de longitud, de conexión entre
la “Subestación Edificio ICE (Renopool)” y la “Subestación Edificio ICE (Candelaria)”,
objeto de otro proyecto (expediente GE-M/86/20), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión de varias instalaciones de producción, hasta la subestación “San Serván” 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.479.377,41 €.
— Finalidad: Infraestructura de evacuación de instalaciones producción energía eléctrica.
— Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el
anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo
122 de dicha norma legal.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
El Director General de Industria,
Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ