Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063368)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación, LAAT 220 kV S/C "Subestación Edificio ICE (Renopool)" - "Subestación Edificio ICE (Candelaria)" y "Subestación Edificio ICE (Renopool)", ubicada en los términos municipales de Lobón y Badajoz (Badajoz). Expte.: GE-M/88/20.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la
infraestructura de evacuación, LAAT 220 kV S/C "Subestación Edificio ICE
(Renopool)" - "Subestación Edificio ICE (Candelaria)" y "Subestación Edificio
ICE (Renopool)", ubicada en los términos municipales de Lobón y Badajoz
(Badajoz).Expte.: GE-M/88/20. (2022063368)
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Evacuación
San Serván 400, SL, con CIF: B02798577 y con domicilio social en Paseo de la Castellana, 91,
11, 28046 - Madrid, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de diciembre
de 2020, D. César Castellano Tornero y D. Ignacio Rebollo Rico, en nombre y representación
de la sociedad Evacuación San Serván 400, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad
pública para la infraestructura de evacuación, L.A.A.T. 220 kV S/C “Subestación Edificio ICE
(Renopool)” – “Subestación Edificio ICE (Candelaria)” y “Subestación Edificio ICE (Renopool)”,
ubicada en los términos municipales de Lobón y Badajoz (Badajoz).
Segundo. Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: Dª Isabel García de Blanes y Chico de
Guzmán; D. Lorenzo Cano Arroyo. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de
la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al
respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado
de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de
servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo
manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados
por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha 14 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 14 de junio de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la
instalación de referencia.