Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040197)
Corrección de errores del Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 219
Martes 15 de noviembre de 2022

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

CORRECCIÓN de errores del Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que
se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de
rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa
de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto
demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración
y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan
de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba
la única convocatoria. (2022040197)
Advertidos errores en el texto y en el Anexo II del Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el
que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación
energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética
para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido
en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración
urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba
la única convocatoria, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 213, de 7 de
noviembre de 2022), se procede a su oportuna rectificación:
En el apartado 1 del artículo 13 donde dice:
“1. Los solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en
el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable
objeto de su solicitud, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del
Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor”.
Debe decir:
“1. Los solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en
el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable
objeto de su solicitud, cuando no autoricen expresamente en el apartado correspondiente
del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que dichos datos sean recabados de oficio
por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria”.