Diputación Provincial De Badajoz. Tributos. (2022081848)
Anuncio de 4 de noviembre de 2022 sobre relación de Ayuntamientos que han efectuado delegación de competencias y/o encomiendas de gestión y/o revocaciones en el OAR.
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Martes 15 de noviembre de 2022

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
ANUNCIO de 4 de noviembre de 2022 sobre relación de Ayuntamientos que
han efectuado delegación de competencias y/o encomiendas de gestión y/o
revocaciones en el OAR. (2022081848)
Se hace pública la relación comprensiva de las delegaciones de competencias de funciones de
gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y restantes ingresos de derecho
público y/o encomiendas de gestión y/o revocaciones efectuadas por Ayuntamientos y otras
entidades de la provincia en el Organismo Autónomo de Recaudación de la Excma. Diputación
Provincial de Badajoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y en el artículo 23 de la Ley 3/2019, de 22, de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, aceptadas por el Consejo Rector del OAR en fecha 28 de
octubre de 2022 y ratificadas por el Pleno de la Institución Provincial en fecha 3 de noviembre
de 2022.
1. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, delega la recaudación de las multas y sanciones
en materia de seguridad y convivencia ciudadana así como la suscripción del convenio de
encomienda de gestión de los procedimientos sancionadores publicado en el BOP de 2 de
enero de 2020.
2. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, delega la recaudación de las multas y sanciones en materia de seguridad y convivencia ciudadana así como la suscripción del convenio
de encomienda de gestión de los procedimientos sancionadores publicado en el BOP de 2
de enero de 2020.
3. A
 yuntamiento de Salvatierra de los Barros, delega las funciones de recaudación en ejecutiva, incluida la de dictar la providencia de apremio, de los ingresos de derecho público por
los siguientes conceptos:
• Daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento y penalidades impuestas al contratista
por incumplimientos, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
• Ejecuciones subsidiarias de órdenes de ejecución efectuadas por el Ayuntamiento.