Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063283)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 13,29 ha de viñedos en la Finca Cabezo del Almendro", cuyo promotor es D. Luis Martínez Caro, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA22/0064.
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NÚMERO 218
Lunes 14 de noviembre de 2022

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metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores
discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado
de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).


— Referente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en Zona vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas establecidas en el Anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de
Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de
fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la aplicación de cualquier
tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos recogidos en el punto 3 de
la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los momentos anteriores a los que
se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación de fertilizantes nitrogenados en
suelos inundados y saturados, mientras se mantengan estas condiciones.



— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas
en zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas
y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de
2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las
explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas
sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo
10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá
contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias
para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán
seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo
relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable,
a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento
de productos, sus restos y envases de los mismos.



— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.