Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063283)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 13,29 ha de viñedos en la Finca Cabezo del Almendro", cuyo promotor es D. Luis Martínez Caro, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA22/0064.
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NÚMERO 218
Lunes 14 de noviembre de 2022



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— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).



— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.



— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.



— Cualquier actuación a realizar en zona de DPH deberá contar con la preceptiva concesión administrativa.



— Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.



— Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su
régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que
garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la
ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.



— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos
metálicos y reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las
construcciones tradicionales de la comarca.