Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063154)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, en materia de uso público en áreas protegidas en el Centro de Interpretación "Alas" en San Vicente de Alcántara. Anualidades 2022-2024. Expte.: 221803SYM005.
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NÚMERO 218
Lunes 14 de noviembre de 2022

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con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, no se halla incurso en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La lista de beneficiarios de los fondos, conforme al artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se publicará anualmente.
Undécima. Incumplimiento.
Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención podrá
dar lugar a la resolución del Convenio.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de extinción del presente Convenio por incumplimiento del mismo, las actuaciones
pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara.
El grado de incumplimiento por parte del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado
correctamente, entendiendo cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de
ejecución mínimo equivalente a 60 % del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el
grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo
ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley
5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Duodécima. Compatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.