Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063182)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Valverde de Leganés para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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Lunes 14 de noviembre de 2022

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nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende
hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46,
principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, como principio general de actuación de
las Administraciones Públicas.
Cuarto. La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e
instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales
y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo,
como el Ayuntamiento de Valverde de Leganés coinciden en el interés por la prestación de
servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo
Sexto. Que siendo la Consejería de Educación y Empleo titular de una escuela infantil en la
localidad de Valverde de Leganés, y en base al principio de descentralización que fundamenta
la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión del mismo.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor sea una entidad
pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas
infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil, corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En consecuencia, a
tenor de lo dispuesto en su artículo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura, las entidades locales de Extremadura para el