Ayuntamiento De Llerena. Oferta De Empleo Público. (2022ED0028)
Edicto de 31 de octubre de 2022 sobre modificación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
NÚMERO 216

55279

Lunes 14 de noviembre de 2022

AYUNTAMIENTO DE LLERENA
Edicto de 31 de octubre de 2022 sobre modificación de la Oferta de Empleo
Público para la estabilización del empleo temporal. (2022ED0028)
Mediante Resolución de la Alcaldía núm. 181/2022, de fecha 17 de mayo, se aprobó la Oferta de
Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de este Ayuntamiento (DOE núm. 99,
de 25 de mayo de 2022) al amparo de las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Previa negociación con los representantes sindicales, mediante Resolución de la Alcaldía núm.
394/2022, de fecha 31 de octubre, se ha modificado referida oferta, afectando el cambio a la
plaza de Monitor/a deportivo/a, de modo que:
Donde dice:
Plaza

Grupo de clasificación

Vacantes

Sistema selectivo

Monitor/a
deportivo/a

Grupo III
(Asimilado a C1)

1

Concurso

Plaza

Grupo de clasificación

Vacantes

Sistema selectivo

Monitor/a
deportivo/a

Grupo B

1

Concurso

Pasa a decir:

Contra referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
si este radica en Extremadura, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su
publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Llerena, 31 de octubre de 2022. La Alcaldesa, JUANA MORENO SIERRA.
•••