Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022

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deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al
menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de
ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación
ambiental.
h) D
 irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Trujillanos, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Trujillanos, que se encuentren incluidos en los anexos de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a
los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad.
Para las intervenciones en casco urbano, se deberá tener en cuenta la posible afección a
especies protegidas, presentes en el medio urbano (cigüeña blanca, cernícalos, lechuza,
golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión común, etc.), y se deberá
contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente a la hora de acometer
actuaciones sobre las cubiertas o fachadas que puedan presentar nidos o colonias de cría,
De lo contrario, supondría una infracción en base a la Ley 8/1998, de 26 de julio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, modificada
por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. A este respecto, se recomienda planificar siempre
estas actuaciones fuera del periodo primaveral, que es la época de reproducción para la
mayoría de las especies.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.