Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063331)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Trujillanos. Expte.: IA17/773.
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54973
mento de planificación urbanística vigente. La ampliación del casco urbano, mediante
cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley, deberá notificar al Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano
de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de
Trujillanos no dispone de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales. Se recuerda la obligatoriedad de este instrumento para la prevención de incendios forestales,
según lo establecido en la Sección 5ª del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el
que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la sección 5ª de la Ley 5/2004, de Prevención y lucha contra incendios.
Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas. Uno de los aspectos que
pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia
de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las
actuaciones del incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de
incendio en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones, dependiendo de su entidad.
–M
edidas de autoprotección: Orden de 17 de octubre de 2018, se establecen las medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o
construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes
Periurbanos de Prevención sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
–M
emorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas
de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno
de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren
aislados y fuera de la franja periurbana.
Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de
edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas
de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54973
mento de planificación urbanística vigente. La ampliación del casco urbano, mediante
cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley, deberá notificar al Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano
de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de
Trujillanos no dispone de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales. Se recuerda la obligatoriedad de este instrumento para la prevención de incendios forestales,
según lo establecido en la Sección 5ª del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el
que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la sección 5ª de la Ley 5/2004, de Prevención y lucha contra incendios.
Medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas. Uno de los aspectos que
pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia
de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización
de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma en las
actuaciones del incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de
incendio en este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones, dependiendo de su entidad.
–M
edidas de autoprotección: Orden de 17 de octubre de 2018, se establecen las medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o
construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes
Periurbanos de Prevención sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
–M
emorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas
de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno
de instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren
aislados y fuera de la franja periurbana.
Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de
edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas
de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad.