Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063355)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54958
— Se efectuará una revisión completa de las obras, a fin de tener ocasión de llevar a
cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos que no hubieran sido
tratados durante los trabajos, y de determinar el estado en que quedan las superficies antes del inicio de la fase de explotación.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª
de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Planta de
gestión de residuos no peligrosos“ vaya a producir impactos adversos significativos sobre
el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras,
correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto o por la entrada de nueva
normativa.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de (…) años cuatro/cinco si está sujeto a
AAU/AAI años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54958
— Se efectuará una revisión completa de las obras, a fin de tener ocasión de llevar a
cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos que no hubieran sido
tratados durante los trabajos, y de determinar el estado en que quedan las superficies antes del inicio de la fase de explotación.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª
de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Planta de
gestión de residuos no peligrosos“ vaya a producir impactos adversos significativos sobre
el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras,
correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto o por la entrada de nueva
normativa.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de (…) años cuatro/cinco si está sujeto a
AAU/AAI años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.