Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063355)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una planta de gestión de residuos no peligrosos, promovida por Extrepronatur, SL, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 217
Viernes 11 de noviembre de 2022
54918
Sexto. Con fecha 16 de junio de 2022 se ha emitido informe favorable del Arquitecto Municipal.
Séptimo. Con fecha 18 de julio de 2022 se formula informe de impacto ambiental que se
trascribe en el anexo III.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en el anexo II, en la categoría 9.3, relativa a ”instalaciones
de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”. Así como el Real Decreto 27/2021, de
19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas
y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta
lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este Órgano Directivo,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Extrepronatur, SL, para la instalación y
puesta en marcha del proyecto de una Planta de gestión de residuos no peligrosos referido
en el anexo I de la presente resolución en el término municipal de Fuente del Maestre, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 9.3 del anexo II la Ley 16/2015,
de 23 de abril, relativa a “instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de
los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Viernes 11 de noviembre de 2022
54918
Sexto. Con fecha 16 de junio de 2022 se ha emitido informe favorable del Arquitecto Municipal.
Séptimo. Con fecha 18 de julio de 2022 se formula informe de impacto ambiental que se
trascribe en el anexo III.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en el anexo II, en la categoría 9.3, relativa a ”instalaciones
de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su
valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”. Así como el Real Decreto 27/2021, de
19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas
y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de
febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta
lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este Órgano Directivo,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Extrepronatur, SL, para la instalación y
puesta en marcha del proyecto de una Planta de gestión de residuos no peligrosos referido
en el anexo I de la presente resolución en el término municipal de Fuente del Maestre, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 9.3 del anexo II la Ley 16/2015,
de 23 de abril, relativa a “instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de
los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.